Por: María Cecilia Russo, María Soledad Matienzo, Laura Diana Milgram

La interrupción legal del embarazo (ILE) está enmarcada en nuestro Código Penal desde su segunda reforma, en 1921.1 En dicha reforma se establecen los casos en los que no se debe penar la interrupción del embarazo: cuando se practica con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer o cuando se interrumpe un embarazo fruto de “una violación o de un atentado contra el pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.

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